D.S. ANUNCIÓ
LINEAMIENTO DEL PODER EJECUTIVO RESPECTOA SERVIDORES DEL SECTOR
ESTATAL
Sector Público recibirá aguinaldo de S/.300 por Fiestas Patrias
El
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el otorgamiento del
aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del Sector
Público, fijándolo en S/. 300, el mismo que se hará efectivo por única vez en
la planilla de pago de julio del 2015.
Según
el Decreto Supremo 182-2015-EF, publicado en el boletín de Normas Legales del
diario oficial El Peruano, este aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios
y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector
público.
Asimismo,
se le otorgará al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los
regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.
En
el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto
fijado en la ley N° 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos
corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
Para
recibirlo, los trabajadores públicos deberán haber estado laborando al 30 de
junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con
goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la ley N°
26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
De
igual modo, se requiere contar en el servicio con una antigüedad no menor de
tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuenta con este
requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses
laborados”.
La
disposición establece que los funcionarios, servidores y pensionistas de la
administración pública reciben el aguinaldo en una sola repartición pública,
debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
Para
el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en
la ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial), otorgándose a los docentes con
jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a)
del numeral 7.1 del artículo 7 de la ley N° 30281.
En
el caso de los internos de medicina humana y odontología, recibirán un
aguinaldo de S/. 100, no estando afecto a cargas sociales.
Mientras
que los servidores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral
de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la ley N° 27735, norma
que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.
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