Docentes que
abandonen colegio
injustificadamente
serán cesados

La disposición, publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano
con la firma del presidente Ollanta Humala y del titular de Educación, Jaime
Saavedra, modifica distintos artículos del citado reglamento.
Precisa, también, que el director de un colegio público deberá, bajo
responsabilidad, separar preventivamente al profesor cuando exista una denuncia
administrativa o judicial por violación contra la libertad sexual,
hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo,
corrupción de funcionarios, entre otros.
Dicho director dará cuenta de esta medida al titular de la Unidad de
Gestión Educativa Local (UGEL) o Dirección Regional de Educación (DRE), según
corresponda. En caso de que el director de la institución educativa no lleve a
cabo dicha separación, el titular de la UGEL o DRE lo hará.
Asimismo, se retirará al maestro, previa recomendación de una comisión
especial, cuando cause perjuicio al estudiante o a la institución educativa y
cuando se promuevan o encubran, dentro o fuera de la institución educativa,
actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación en agravio de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
Asimismo, cuando maltrate física o psicológicamente al estudiante
causándole daño grave o por hostigamiento sexual, cuando concurra al centro de
trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, o cuando
induzca a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
Tanto la medida de separación preventiva como la del retiro culminan con la
conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El
período de tiempo que dure esta medida no constituye sanción ni demérito.
Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del
profesor de cualquier institución educativa. La UGEL o DREL le asignará labores
y se asegurará de que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión
institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de
remuneraciones.
El decreto da cuenta de que la investigación de las faltas graves y muy
graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución están a cargo de
la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa
Descentralizada.
Dicha comisión se pronunciará, en el plazo de 30 días de recibida la
denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de
instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe
preliminar.
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