Dirigentes
de construcción civil no deben tener ahora antecedentes por robo
Los
dirigentes sindicales de construcción civil están prohibidos de tener
antecedentes penales por delitos graves como robo, extorsión, secuestro y
sicariato, según el Decreto Legislativo 1187 que, además, obliga a los
trabajadores de ese sector a formar parte de un registro nacional que estará a
cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Asimismo, la norma
publicada en El Peruano crea el registro nacional de obras para las empresas
contratistas y subcontratistas cuyos costos individuales superen los 190 mil
soles.
Ambas medidas buscan
prevenir y contrarrestar la violencia en construcción civil, sector en el que,
a través de la extorsión, los delincuentes generan millonarias ganancias
anuales, que, según informes policiales, superan los 11 millones de soles. Las
mafias controlarían la mayoría de obras públicas en el país.
Para efectuar la
fiscalización, la norma obliga a los gobiernos locales a comunicar a la
comisaría del sector todas las solicitudes de licencias para realizar
edificaciones, a fin de que la Policía preste su apoyo en la inspección de las
obras, constando también las condiciones laborales en las que se ejerce la
construcción civil.
Respecto a la cuota
sindical, esta deberá ser realizada por la constructora a través de un depósito
bancario a favor del sindicato, que debe contar con un registro único del
contribuyente.
El decreto legislativo establece la suspensión del registro
sindical en construcción civil cuando existan " indicios razonables que ha
devenido en ilícito al encubrir o realizar actividades delictivas que afecten
el orden público". El sindicato puede apelar.
Las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción, incluyendo a los
contratistas y subcontratistas, están obligados a facilitar el control y
fiscalización que requieren las autoridades para prevenir y sancionar la
violencia. En ese marco, al trabajador o empleador que brinde información sobre
violencia o extorsión se le protegerá brindando un código especial, para evitar
su identificación.
EXTORSIÓN
La norma modifica los artículos 200 y 204 del Código Penal,
aumentando las penas para extorsión y usurpación.
Ahora la extorsión será reprimida con una pena privativa de la
libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años. La misma sanción se aplicará a
quien otorgue información o facilite los medios para perpetrar la extorsión.
El uso de la violencia o amenaza para la toma de locales, la
obstrucción de vías de comunicación o impedir el funciona miento de servicios
públicos para obtener ventaja económica será sancionado con pena privativa de
la libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años
En caso de que un funcionario público participe en una huelga para
obtener para sí o terceros un beneficio económico, será inhabilitado hasta por
25 años, dependiendo de si usó armas. La pena se extiende a 30 años si se toma
un rehén o se cometen actos de crueldad, y a cadena perpetua si el rehén es
menor de edad o sufre alguna discapacidad.
INVASIONES
El Decreto Legislativo 1187 aumenta las penas hasta 12 años de
cárcel a las formas agravadas de usurpación como las invasiones de tierras o
inmuebles de propiedad pública o privada. También cuando se ocupan los
inmuebles reservados para fines habitacionales y la invasión de áreas naturales
protegidas por el Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario