Policías solo podrán utilizar su arma de reglamento
ante inminente riesgo de muerte o lesiones graves
Reforma. Decreto Legislativo regula uso de la
fuerza en la intervención policial, la cual será progresiva y diferenciada, de
acuerdo a criterios de resistencia y agresividad. Ministro destaca haber dado
un marco jurídico al accionar policial.
La facultad se aplica
también cuando exista una situación de amenaza de la vida durante la comisión
de un delito grave, se genere un peligro de muerte a causa de una resistencia
de la persona que va a ser detenida o por la acción de quien participa en una
manifestación violenta.
De esta manera, en opinión del ministro del Interior, José
Pérez Guadalupe, se está dando el marco legal necesario para la actuación
policial en defensa propia y ante un inminente peligro de su vida.
Según indicó Pérez
Guadalupe esto ocurrió en una de las protestas en Islay, donde un centenar de
personas armadas con piedras atacó a un policía causándole la muerte.
"Sí, en este
caso el policía puede usar su arma para defenderse", manifestó.
El funcionario afirmó
que la policía contará ahora con una norma que regula el uso de la fuerza de su
personal en defensa de la sociedad y del Estado, y que se sustenta en
principios fundamentales que garantizan que no ocurran excesos y se respeten
los derechos humanos.
"Hasta hoy no existía una disposición con rango de ley
que pudiera garantizar a la Policía Nacional el uso de la fuerza, que es
totalmente distinto al uso de la violencia. Las Fuerzas Armadas contaban con
una norma al respecto (D.L.1095), pero la PNP solo contaba con protocolos y
manuales que carecían de amparo legal", manifestó.
En efecto, la norma establece el uso de la fuerza de
manera progresiva y diferenciada, entendiendo a esta como el medio que usa la
policía para lograr el control del orden público y que no se restringe al uso
de armas, sino también de equipo, accesorios y otros elementos de apoyo. El
nivel progresivo dependerá de la resistencia o agresividad del atacante.
En ese sentido, se
señala que la policía puede usar la fuerza en las siguientes circunstancias:
detener en flagrante delito o por mandato judicial, prevenir la comisión de delitos y faltas, proteger los bienes
jurídicos tutelados y controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
Todo esto en el marco de los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad, que garantizan el ejercicio policial sin excesos,
señaló Pérez Guadalupe.
MÁRGENES DE ACTUACIÓN
Según el abogado del Instituto de Defensa Legal Carlos
Rivera, el decreto legislativo es importante porque regula los mecanismos que
utiliza la policía para realizar su función de control del orden, y crea una
restrición legal a la intervención arbitraria de los mandos superiores, que
ahora deberán sujetarse a esta norma para disponer el uso de armas.
Dicha norma señala que el efectivo de rango menor puede negarse
a acatar las disposiciones u órdenes superiores para el uso de la fuerza cuando
éstas sean ilícitas.
Rivera dijo también que ahora la sociedad podrá conocer los
márgenes de actuación policial en casos de conflictos sociales, como el
ocurrido recientemente en La Oroya, donde murió un manifestante a causa de un
disparo realizado presuntamente por un policía. En este caso, por ejemplo, con la nueva ley se va a poder analizar de
manera objetiva si hubo exceso policial.
Finalmente, el abogado indicó que se obliga al Estado a
capacitar de manera permanente a los policías.
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