Cuando los policías podrán usar sus armas de fuego
El Poder Ejecutivo estableció que las armas de fuego serán usados
cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas
resulten insuficientes o sean inadecuadas.
El Poder Ejecutivo publicó el decreto legislativo que regula el
uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP), con lo cual
busca establecer el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del
personal policial en cumplimiento de su finalidad constitucional.
Uno de los aspectos más saltantes de la norma son las reglas de
conducta en el uso excepcional de la fuerza letal, que implica que el miembro
de la PNP pueda usar su arma de fuego.
La norma señala que el personal de la PNP, excepcionalmente, podrá
usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas
menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas en cinco situaciones que
detallamos a continuación.
1.- En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real
e inminente de muerte o lesiones graves.
2.- Cuando se produzca una situación que implique una seria
amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
3.- Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o
lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que
vaya a ser detenida.
4.- Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real,
inminente y actual por quien se está fugando.
5.- Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del
personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una
reunión tumultuaria violenta.
Con posterioridad al uso de la fuerza, el personal de la Policía
Nacional deberá realizar las siguientes acciones:
- Adoptar las medidas necesarias para que se brinde asistencia y
servicios médicos a las personas heridas o afectadas, salvo que existan
circunstancias que impidan su realización.
- Adoptar las medidas necesarias para comunicar lo sucedido a los
familiares de las personas fallecidas, heridas o afectadas o a aquellas que
estas últimas indiquen, salvo que existan circunstancias que impidan su
realización. – Presentar un informe a la unidad policial correspondiente,
indicando las circunstancias, los medios empleados, el personal interviniente,
el tipo de armas y las municiones utilizadas, el número e identidad de los
afectados, las asistencias y evacuaciones realizadas.
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