DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Entre las novedades que trae el nuevo Reglamento del ROP está la simplificación de los procedimientos de inscripción; la presentación y verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas locales; y la reducción de los tiempos para los procedimientos de modificación de la partida electrónica de las agrupaciones políticas.
Con el nuevo Reglamento, las organizaciones políticas tendrán la obligación de contar con una página web que proporcione información relevante a la población y a sus afiliados; para ello, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas brindará la asistencia técnica para el diseño de sus portales.
Otra de las novedades es la creación de la figura de la denegación por efecto insubsanable, que consiste en rechazar las solicitudes de inscripción –de manera rápida y sin contratiempos– a aquellas agrupaciones que no se ajusten al ordenamiento jurídico vigente o atenten contra este. El nuevo Reglamento entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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