Demanda
ante la CIDH busca proteger la pluralidad informativa

La
demanda de los periodistas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
por violación del derecho humano a la garantía judicial del plazo razonable
tiene dos partes principales: la no resolución del juzgado constitucional y el
peligro a la pluralidad informativa que representa la compra de EPENSA por el
grupo El Comercio. A continuación la parte principal de la demanda:
La petición
Los
fundamentos de nuestra denuncia son los que se indican a continuación:
Antecedentes.
La compra de Empresa Periodística Nacional-EPENSA y Alfa Beta Sistemas (Alfa
Beta Sistemas) por parte de la empresa editora de El Comercio y Servicios
Especiales de Edición.
El
22 de agosto de 2013, Grupo El Comercio informó a la Superintendencia de
Mercado de Valores que el 21 de agosto de 2013 empresas de su grupo empresarial
adquirieron un paquete de acciones, mediante las cuales hicieron suyas las
acciones representativas del 54% del capital social de EPENSA y del 54% de Alfa
Beta Sistemas.
Como
consecuencia de la compra de EPENSA y Alfa Beta Sistemas por el grupo El
Comercio, se han derivado una serie de efectos directos que vulneran o afectan
el principio de la pluralidad informativa y, en consecuencia, los derechos de
libertad de expresión y libertad de información reconocidos en el artículo 13
de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En
efecto, dicha compra de acciones ha traído como consecuencia en el Perú un
aumento de la concentración de mercado en la venta de periódicos y también en
la captación de ingresos por publicidad, pues como explicaremos más adelante,
la primera consecuencia directa de la cuestionada compra es que actualmente
dicho grupo representa alrededor del 81% de la circulación de periódicos y más
del 80% de los ingresos por publicidad.
Amparo
Del
proceso de amparo iniciado por los recurrentes ante el Poder Judicial donde se
ha afectado nuestro derecho a la garantía judicial del plazo razonable:
Con
fecha 18 de noviembre del 2013, los recurrentes interpusimos una demanda
constitucional de amparo ante el 4º Juzgado Constitucional de la Corte Superior
de Justicia de Lima, que despacha el juez titular doctor Juan Ricardo Macedo
Cuenca contra empresa editora El Comercio, Servicios Especiales de Edición y otros.
La
demanda de amparo tiene como objeto el que se repongan las cosas al estado
anterior a la violación del derecho constitucional a las libertades de
expresión e información y en consecuencia en cumplimiento del mandato expreso
del inciso 2 del artículo 55 del Código Procesal Constitucional se declare la
nulidad de la compra referida en el punto precedente.
Cabe
indicar que el derecho a conocer opiniones y noticias de otros es un derecho
que corresponde de manera conjunta a todas las personas, razón por la cual la
Corte IDH lo ha identificado como la dimensión social o colectiva de las
libertades de información y expresión.
Lo
que se busca con la demanda de amparo es que el juez constitucional proteja el
contenido del segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución, efectuando un
control de la operación de concentración realizada en este mercado de la prensa
escrita y declare que dicha operación contraviene, de manera manifiesta, dicho
mandato constitucional y debe ser declarada nula.
Constitución
Es
verdad que en el Perú no existe un desarrollo legal del mandato constitucional
contenido en el 2º párrafo del artículo 61 para el caso de la prensa escrita.
Sin embargo, ante el vacío o deficiencia de la ley, la Constitución no puede ni
debe quedar violada impunemente. Para eso se tiene el principio la Constitución de no dejar de administrar
justicia por vacío o deficiencia de la ley y que, en tal caso, deben aplicarse
los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
Por
último, la demanda subraya que al no obtener hasta la fecha una respuesta o
protección por la jurisdicción interna, resultan aplicables las excepciones al
requisito del previo agotamiento de los recursos internos, por lo que
consideran que la demanda se presenta dentro del plazo razonable de ocurridos
los hechos que afectaron los derechos invocados.
En manos del
Poder Judicial
El
petitorio ante la Comisión recuerda que la demanda de amparo presentada por los
ocho periodistas fue admitida a trámite por el Juzgado Constitucional el 27 de
diciembre del 2013, a poco más de un mes de ser efectuada.
El 21 de mayo del 2014, el Juzgado
Constitucional admitió a trámite las excepciones y la contestación de la
demanda presentada por empresa editora El Comercio, Servicios Especiales de
Edición, así como los señores Luis Miguel, María Gabriela, Rossana y Carlos
Agois Banchero. El 8 de septiembre del 2011 se admitió a trámite la
contestación de la demanda de Olga Banchero Rossi.
El
6 de mayo del 2015, el juez dispone que el caso quedaba listo para resolverse
las excepciones deducidas por la empresa editora El Comercio.
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