sábado, 12 de septiembre de 2015

PERIODISMO



Demanda ante la CIDH busca proteger la pluralidad informativa

CIDH decidirá el 2016 si admite la demanda.Derecho. El escrito de los periodistas se sustenta en la demora de la justicia constitucional para resolver su reclamo y la situación creada por la compra de EPENSA por el grupo El Comercio. 

La demanda de los periodistas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación del derecho humano a la garantía judicial del plazo razonable tiene dos partes principales: la no resolución del juzgado constitucional y el peligro a la pluralidad informativa que representa la compra de EPENSA por el grupo El Comercio. A continuación la parte principal de la demanda:

La petición
Los fundamentos de nuestra denuncia son los que se indican a continuación:
Antecedentes. La compra de Empresa Periodística Nacional-EPENSA y Alfa Beta Sistemas (Alfa Beta Sistemas) por parte de la empresa editora de El Comercio y Servicios Especiales de Edición.
El 22 de agosto de 2013, Grupo El Comercio informó a la Superintendencia de Mercado de Valores que el 21 de agosto de 2013 empresas de su grupo empresarial adquirieron un paquete de acciones, mediante las cuales hicieron suyas las acciones representativas del 54% del capital social de EPENSA y del 54% de Alfa Beta Sistemas.
Como consecuencia de la compra de EPENSA y Alfa Beta Sistemas por el grupo El Comercio, se han derivado una serie de efectos directos que vulneran o afectan el principio de la pluralidad informativa y, en consecuencia, los derechos de libertad de expresión y libertad de información reconocidos en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En efecto, dicha compra de acciones ha traído como consecuencia en el Perú un aumento de la concentración de mercado en la venta de periódicos y también en la captación de ingresos por publicidad, pues como explicaremos más adelante, la primera consecuencia directa de la cuestionada compra es que actualmente dicho grupo representa alrededor del 81% de la circulación de periódicos y más del 80% de los ingresos por publicidad.

Amparo

Del proceso de amparo iniciado por los recurrentes ante el Poder Judicial donde se ha afectado nuestro derecho a la garantía judicial del plazo razonable:
Con fecha 18 de noviembre del 2013, los recurrentes interpusimos una demanda constitucional de amparo ante el 4º Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el juez titular doctor Juan Ricardo Macedo Cuenca contra empresa editora El Comercio, Servicios Especiales de Edición y otros.
La demanda de amparo tiene como objeto el que se repongan las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional a las libertades de expresión e información y en consecuencia en cumplimiento del mandato expreso del inciso 2 del artículo 55 del Código Procesal Constitucional se declare la nulidad de la compra referida en el punto precedente.
Cabe indicar que el derecho a conocer opiniones y noticias de otros es un derecho que corresponde de manera conjunta a todas las personas, razón por la cual la Corte IDH lo ha identificado como la dimensión social o colectiva de las libertades de información y expresión.
Lo que se busca con la demanda de amparo es que el juez constitucional proteja el contenido del segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución, efectuando un control de la operación de concentración realizada en este mercado de la prensa escrita y declare que dicha operación contraviene, de manera manifiesta, dicho mandato constitucional y debe ser declarada nula.

Constitución
Es verdad que en el Perú no existe un desarrollo legal del mandato constitucional contenido en el 2º párrafo del artículo 61 para el caso de la prensa escrita. Sin embargo, ante el vacío o deficiencia de la ley, la Constitución no puede ni debe quedar violada impunemente. Para eso se tiene el principio  la Constitución de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley y que, en tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
Por último, la demanda subraya que al no obtener hasta la fecha una respuesta o protección por la jurisdicción interna, resultan aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, por lo que consideran que la demanda se presenta dentro del plazo razonable de ocurridos los hechos que afectaron los derechos invocados.

En manos del Poder Judicial
El petitorio ante la Comisión recuerda que la demanda de amparo presentada por los ocho periodistas fue admitida a trámite por el Juzgado Constitucional el 27 de diciembre del 2013, a poco más de un mes de ser efectuada.
 El 21 de mayo del 2014, el Juzgado Constitucional admitió a trámite las excepciones y la contestación de la demanda presentada por empresa editora El Comercio, Servicios Especiales de Edición, así como los señores Luis Miguel, María Gabriela, Rossana y Carlos Agois Banchero. El 8 de septiembre del 2011 se admitió a trámite la contestación de la demanda de Olga Banchero Rossi.
El 6 de mayo del 2015, el juez dispone que el caso quedaba listo para resolverse las excepciones deducidas por la empresa editora El Comercio.

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