Aprueban tercer tramo de
aumentos para jueces y fiscales
Mejoras. Considera un monto diferenciado a favor de los
presidentes de Junta de Fiscales Superiores y presidentes de Corte Superior de
Justicia en lo que respecta a bonificación jurisdiccional y gasto operativo por
función jurisdiccional.

Mediante dos decretos supremos, 401-2015-EF y 402-2015-EF,
el Ejecutivo aprobó el tercer tramo de incremento progresivo de haberes de los
Fiscales del Ministerio Público y de los jueces del Poder Judicial. Ambas
normas legales responden a la aplicación de una disposición complementaria
final de la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal
2016.
Los decretos consideran un monto diferenciado a favor de los
presidentes de Junta de Fiscales Superiores y de los presidentes de la Corte
Superior de Justicia en lo relativo a bonificación jurisdiccional y gasto
operativo por función.
El incremento para los fiscales se financia con cargo al
presupuesto institucional del pliego 022 del Ministerio Público. Mientras que
para el caso de los jueces el aumento se financia con cargo al presupuesto
institucional del pliego 004 del Poder Judicial.
Los montos no han sido precisados porque figuran en un anexo
que no acompañó al decreto supremo publicado en el diario El Peruano. Estos
debieron aparecer en el portal web del Ministerio Público y del ministerio de
Economía y Finanzas. Sin embargo, no fueron colgados.
Como se recuerda, el primer tramo del aumento de haberes
para jueces se dio en diciembre de 2013 con el decreto supremo 330-2013-EF. El
segundo tramo fue aprobado mediante de decreto supremo367-2014-EF. Ahora que se
ha cumplido con el tercer tramo, un juez superior titular deberá ganar S/.
18,573.00; un juez especializado titular S/. 14,394.00, mientras que los
ingresos de un juez de paz letrado titular alcanzará en adelante S/.9,286.00.
MISMAS PRERROGATIVAS
De acuerdo a la Ley 30125, los haberes de jueces y fiscales
se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la
bonificación jurisdiccional y los gastos operativos por función judicial, según
corresponda. Dispone también que el segundo y tercer tramo están sujetos al cumplimiento
de metas establecidas por el Poder Judicial.
Se ha considerado, igualmente, el artículo 158 de la
Constitución Política que establece que los miembros del Ministerio Público
tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas
obligaciones que los del Poder Judicial, en la categoría respectiva.
La Ley orgánica del Ministerio Público también toma en
cuenta las mismas prerrogativas y sistema de pensiones que establecen las leyes para los miembros del Poder Judicial. Para este
fin se estableció un cuadro de equivalencia de cargos de fiscales y jueces.
(Ver cuadro).
En el caso del Poder Judicial, la Ley Orgánica de este
sector establece que el haber total mensual por todo concepto que perciben los
Jueces Superiores, los Jueces Especializados o Mixtos y los Jueces de Paz
Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que
perciban los Jueces Supremos, respectivamente.
El fiscal supremo en lo Contencioso Administrativo, Víctor
Cubas Villanueva, refirió que se había llegado a un acuerdo para que los
magistrados de la Corte Suprema perciban un ingreso igual al que reciben los
congresistas de la República. "Con los aumentos del tercer tramo se cumple
con la nivelación pretendida. Es una buena noticia, aunque estaba pendiente en
función de la escala remunerativa de jueces y fiscales", comentó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario