Carlos
Basombrío: ¡Otra de los
otorongos!

Hay que
tener mucho cuidado con las decisiones que tome o deje de tomar este Congreso.
Pocos en nuestra historia tan desprestigiados y donde la Comisión de Ética haya
tenido tanto trabajo. Un Congreso que arrastra los pies cuando se trata de
hacer cosas positivas para el país. Dos ejemplos notables, lo reacios que
vienen siendo para hacer las reformas electorales mínimas que el país necesita
para, diciéndolo en sencillo, tener un Congreso un poco mejor que el actual. O
para levantar la inmunidad y sacar del Congreso a personajes como Benítez y
Crisólogo, sindicados por la justicia como operadores de la mafia Orellana. En
cambio, pueden anular de un plumazo y en 24 horas una tímida norma de promoción
de inversión privada para patrimonio arqueológico si sienten que algunos votos
se pueden cosechar en el camino. En otras palabras, en muchas ocasiones lo que
prima entre ellos es el interés de protegerse o beneficiarse antes que los
intereses nacionales.
En ese marco
preocupa que la bancada de Concertación Parlamentaria, a través del congresista
Velásquez Quesquén, haya presentado un proyecto de ley para castigar con cárcel
efectiva a quienes difundan audios, videos, etc., “obtenidos sin consentimiento
que afecten el honor, la seguridad personal o el derecho a la intimidad”.
El texto
preciso del nuevo articulado propuesto para el Código Penal sería el siguiente:
“Artículo
162-B. Difusión indebida de comunicaciones. El que, indebidamente, difunde la
grabación de una conversación personal, telefónica, audiovisual u otra análoga,
sin el consentimiento de su interlocutor, salvo resolución judicial, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de seis
años, siempre que tal difusión afecte el honor, la seguridad personal o el
derecho a la intimidad de este último o su familia, o a su patrimonio”.
Lo primero
que llama la atención es que el cambio no está orientado a sancionar más
severamente a quienes obtengan esa información indebida, sino a quienes la
difundan; en otras palabras, a los medios de comunicación.
Es muy
cierto que la prensa debe ser extremadamente cuidadosa en no involucrarse en
los asuntos privados de los personajes privados; e, incluso, reflexionar con
mucha cautela hasta qué punto determinados aspectos de la privacidad de los
personajes públicos pueden o no difundirse, más aún cuando han sido obtenidos
por estos medios.
Pero un
articulado como este, con un Poder Judicial tan temeroso del poder y con tanta
corrupción interna como el que tenemos, puede ser un arma muy eficaz para
reprimir a quienes denuncien posibles situaciones ilícitas de personajes
públicos poderosos.
No olvidemos
que tanto los “vladivideos”, los “petroaudios”, las “agendas de Nadine”, por
mencionar los casos más importantes fueron obtenidos de manera ilegal, violando
el derecho a la privacidad de los involucrados. Sin embargo, su difusión era
una responsabilidad de los medios de comunicación y contribuyó a la lucha
contra el abuso de poder y la corrupción. (Por cierto, el Poder Judicial, casi
siempre tan amable con el Apra, ya anuló los “petroaudios” como prueba en ese
juicio por ser “prueba ilícita”).
A mi juicio,
amenazar con cárcel a medios que difundan este tipo de material afecta el
derecho de los lectores a conocer hechos importantes, sin perjuicio de las
sanciones que puedan tener quienes los hayan obtenido irregularmente.
En este
caso, por quien la presenta y por el momento en que se hace, la norma tiene
nombre propio: Alan García Pérez. Recordemos que, hace pocas semanas, Nicolás
Lúcar, de Frecuencia Latina, difundió una conversación telefónica del detenido
Gerald Oropeza (a estas alturas no un simple procesado por narcotráfico, sino
toda una leyenda urbana, a tal punto que es más conocido como el “Tony Montana
peruano”), en la que este individuo decía textualmente: “No te preocupes por
nada, nosotros tenemos gente de respaldo. ¿Te acuerdas de mi tío ‘Alan’? ¿No?
Ya. Toda su ‘batería’ está a disposición de nosotros, para cualquier cosita.
Tenemos gente por todos lados”. Como es obvio, políticamente era un golpe
durísimo a García, ya que el personaje está vinculado familiarmente al Partido
Aprista y Alan García a la imagen de los narcoindultos. Se alegó después que en
realidad este individuo se refería a su tío Alamín (no queda claro por qué
entonces decía Alan y no Alamín) o también cabe la posibilidad de que
simplemente estaba fanfarroneando de un poder y una relación privilegiada que
no tenía. Con esta nueva norma, el periodista que difundió esta conversación
podría ser acusado y eventualmente condenado a prisión efectiva.
Más
recientemente, y en medio de las coincidencias y mala suerte que últimamente
colocan a Alan García en una situación política y electoral bastante incómoda,
la guapa modelo canadiense que usa el seudónimo de Gia Rogers se tomó y publicó
en su Facebook un selfie con García. Él no tenía por qué saberlo, pero ella
resultó ser una burrier de alto vuelo, detenida en Canadá el 24 de diciembre de
2010 por intentar sacar del país 12 kilos y 610 gramos de cocaína camuflados en
6 botellas. De nuevo, estamos ante una probable invasión de la privacidad de
ambos, pero sería un grave error que un juez tenga la potestad de ser quien
decida si el difundirlo constituye un delito punible con cárcel o si estamos
ante el derecho de la prensa de dar a conocer al público situaciones
relacionadas a quien desea ser presidente del Perú por tercera vez.
Se trata,
pues, de una propuesta legislativa peligrosa y que la prensa debe rechazar
unánimemente. Debe hacerlo pronto, porque hay riesgo de que este Congreso vote
a favor, ya que, como bien sabemos, hay mucha ropa tendida en muchas bancadas y
las ganas de aprobarla deben estar sobrando.
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