viernes, 30 de octubre de 2015

OPINIÓN



Julia Príncipe, traidora de confianza

Implicancias del despido de un funcionario del que un Presidente puede deshacerse sin expresión de causa. ¿Es lo mismo destituir a un asesor que a un procurador? El fraude a la ley en el caso Julia Príncipe.

 

LA EX. La figura del despido de Julia Príncipe como funcionaria de confianza encubre el motivo real: una represalia por haber cumplido sus funciones. Foto: Luis Centurión 

El caso de la procuradora de Lavado de Activos Julia Príncipe demuestra que Ollanta Humala puede despedir a una abogada del Estado para proteger a su esposa de una investigación penal o como represalia por esto último. El grotesco motivo es propio de un régimen en descomposición. Pero la medida se ampara en facultades gubernamentales que permiten despedir a un funcionario público de confianza sin expresión de causa.

El decreto supremo que destituye a Príncipe no alude al proceso investigatorio que se le sigue ante el Tribunal de Sanción del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE). Es un proceso írrito: se la acusa de no haber pedido permiso para declarar al periodismo, una exigencia inconstitucional que viola el derecho a la libertad de expresión que conservan los funcionarios públicos en la medida que no revelen asuntos reservados. Por otra parte, el ex jefe de los procesadores, el hasta hace poco ministro de Justicia Gustavo Adrianzén, presidente del CDJE, que es la segunda instancia administrativa, ya había adelantado opinión. Autorizó a su procurador de Asuntos Constitucionales, Julio Galindo, a atacar públicamente a la procesada. Galindo llegó a justificar su destitución.


NINGÚN PROBLEMA…

Príncipe, pues, ya estaba condenada en el CDJE, y por eso la sanción que se le impusiera estaba destinada a la invalidación, como se adelantó en esta página. El Poder Judicial, que vela transversalmente por el debido proceso, podía reponerla en algún momento. En un contexto en el que el ministro de Justicia iba a ser censurado por el Congreso (precisamente por intimidar y procesar indebidamente a la procuradora), Ollanta Humala y el Primer Ministro, Pedro Cateriano, decidieron despedirla sin decir por qué.

El procedimiento no parece presentar ningún problema. Todos los funcionarios de confianza son cesados sin explicación. Con la procuradora no tendría por qué ser distinto.

Sin embargo, ninguna acción de ningún gobernante puede violar un derecho fundamental. Cuando un jefe estatal despide a alguien por ser de raza negra, o por ser musulmán, o por ser gay, viola la Constitución, que prohíbe discriminar a los ciudadanos. Y la viola aun cuando el afectado hubiera tenido un cargo de confianza. Este funcionario podría recurrir al Poder Judicial, quizá será muy difícil que logre ser repuesto, pero buscaría que la discriminación sea sancionada mediante alguna sentencia reparatoria. Desde luego, debe estar en condiciones de demostrar que el motivo real de su apartamiento fue la discriminación.


SENTENCIA SORPRESA

En el Perú el sistema judicial ha visto pocos casos en los que se usa una prerrogativa legal para encubrir una acción fraudulenta. Recientemente, sin embargo, ha sido motivo de discusión pública el caso de Érika San Miguel, quien fue cesada de la empresa Deportes Aventura antes de haber culminado su período de prueba de tres meses. Como es de común conocimiento, las empresas pueden despedir a cualquiera antes de este plazo legal sin mayor requisito. Los avala la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De modo que no es frecuente que alguien despedido a los dos meses catorce días de haber sido contratado —fue el caso de Érika San Miguel— recurra al Poder Judicial para exigir una indemnización. Pero ella lo hizo. Y la Corte Suprema le dio la razón, en una sentencia de casación publicada el 30 de setiembre pasado en El Peruano.

La Corte Suprema encontró que Deportes Aventura traicionó la buena fe de la demandante, pues al cesarla no lo hizo considerando sus aptitudes ni experiencia laboral. Los jueces respetaron el derecho de la empresa a despedirla (la sentencia no la repone) pero declararon ilícito el hecho de que la hubiera engañado mediante un trato fraudulento. Ella trabajaba como Supervisora Integral en Tiendas Ripley, donde  tuvo a su cargo la implementación de una tienda en San Isidro. Deportes Aventura la motivó a renunciar, ofreciéndole el cargo de gerente de tienda para la que fue finalmente contratada. Pero la despidió aduciendo “pérdida de confianza”.


DE UN CASO A OTRO

Durante el juicio la empresa no demostró ningún argumento laboral objetivo para prescindir de sus servicios. Por lo tanto, concluyó la Corte Suprema, el motivo fue ajeno a la finalidad de un período de prueba, que es comprobar sus cualidades laborales. La sentencia impuso indemnización a favor de San Miguel por haber truncado sus expectativas laborales.

El fallo, por supuesto, está siendo discutido. ¿Puede la justicia intervenir allí donde la ley otorga libertad absoluta de acción al empleador? La idea de la Corte Suprema es que ese poder no es impune en estas situaciones. Vayamos ahora al caso de la ex procuradora.

Es posible demostrar que su despido fue una represalia por haber interpuesto acciones de diligencia procesal ante el Ministerio Público en los casos que involucraban a Nadine Heredia. Y que el contexto del despido estuvo marcado por la necesidad de impedir que la Procuraduría de Lavado de Activos actúe en esa dirección. Esta necesidad dio origen al proceso en contra suya ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, lo cual, a su vez, produjo el pedido de interpelación al ministro de Justicia. Así, el despido de Príncipe no fue el cese común de un funcionario público de confianza, sino una sanción arbitraria encubierta a una procuradora que cumplía su deber. La pregunta crucial es esta: ¿un Presidente tiene el derecho de refugiarse en sus facultades de nombrar y destituir a funcionarios de confianza para sancionarlos por el cumplimiento de sus obligaciones?


CONFIANZA Y CONFIANZAS

La verdad es que la ley le da esa prerrogativa de destitución. Pero a la vez, un gobernante no puede conspirar contra los fines de la función pública. Ni violar algún derecho fundamental de un funcionario. Príncipe ha visto afectados sus derechos a la libertad de expresión y a no ser sancionada por el cumplimiento diligente de sus funciones. Si bien un juez no estaría en capacidad de reponerla, sí puede indemnizarla después de haber comprobado que hubo una decisión fraudulenta de sus superiores. De paso, podría establecer parámetros para el nombramiento y despido de funcionarios de confianza.

Convendría esclarecer, por ejemplo, la naturaleza de la confianza que un gobernante deposita en un funcionario público. ¿Es lo mismo la confianza del presidente en un asesor como lo fue Eduardo Roy Gates respecto de Ollanta Humala, que la que dispensa a un  procurador? Es obvio que la confianza de este último, que además tiene autonomía funcional, no está relacionada con motivos personales sino profesionales. Parece razonable que para deshacerse de ciertos funcionarios públicos de confianza debería haber un mínimo de motivación.


TARDE O TEMPRANO

Hasta hace unos años, el Consejo Nacional de la Magistratura decidía sin explicación qué magistrados debían abandonar su cargo luego de haber sido evaluados. Cuando algunos protestaron porque creyeron ser víctimas de arbitrariedad, el Tribunal Constitucional los desoyó, pero la Defensoría del Pueblo y organizaciones de la sociedad civil apoyaron su causa. Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lograron una solución amistosa. Ahora el CNM motiva sus resoluciones, y a todos nos parece muy bien. Aún es prematuro decir cuál será la forma y destino del recurso legal que la ex procuradora Julia Príncipe está evaluando presentar. Seguramente habrá argumentos jurídicos a favor y en contra. Pero nada sería más tonificante para el alicaído sistema judicial que una discusión pública sobre las verdaderas motivaciones de su despido y sus posibles fronteras legales. Es un tema tabú que  tarde o temprano llegará a los tribunales.



Ricardo Uceda – La República




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